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ABOGADO ALBERTO CAMINERO LOBERA

Son los modos a través de los cuales se manifiesta el derecho (ley, reglamento, costumbre, etc.). Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1 del Código Civil).  

El capítulo de las fuentes se plantea en el Derecho Administrativo en términos similares a las restantes disciplinas jurídicas. Sin embargo, conviene remitirse al Derecho Constitucional, cuyo objeto fundamental es el estudio de la función legislativa del Estado en cuanto creador del derecho, esto es, el análisis de las normas que regulan cómo se crean y cuales son los efectos de las distintas normas jurídicas, ya que en los ordenamientos modernos la normación sobre fuentes (normación sobre normación) es única y está regulada por completo por rígidas normas estatales. En cualquier caso, el problema de las fuentes del derecho tiene en el Derecho Administrativo una importancia muy superior, porque la Administración no sólo es una destinataria obligada por las normas jurídicas (como los restantes sujetos del derecho), sino un protagonista importante en su elaboración. La participación de la Administración en la creación del derecho se manifiesta de tres formas: –  ALBERTO CAMINERO LOBERA  Por la coparticipación de la Administración, dirigida por el Gobierno, en la función legislativa del Parlamento, mediante la elaboración de proyectos de ley. – Por la participación directa en la misma función legislativa, dictando normas con valor de ley, que al ser elaboradas por el Gobierno reciben el nombre de Decretos Legislativos y Decretos Leyes. – A través de la elaboración ADS de los reglamentos (de valor inferior y subordinado a las normas con rango de ley), que sin embargo, constituyen cuantitativamente el sector más importante del ordenamiento jurídico 

Las normas integrantes del derecho Administrativo están sujetas al principio de jerarquía normativa, que se encuentra reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución. El Código Civil lo CONTACTAR recoge en su artículo 1.2 al disponer que: “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”. En virtud de este principio las normas de rango superior prevalecen y se imponen sobre las de rango inferior. Las normas que ostentan el mismo rango tienen la misma fuerza normativa. Por otra parte, el principio de jerarquía normativa permite constatar la relación existente entre la fuente de la que emana cada norma (el órgano que la produce) y la forma de la misma, así como su rango y fuerza. Corresponde a la Constitución determinar las potestades normativas y la atribución del rango en virtud de la fuente de la que proceden. ADS De esta forma todas las normas procedentes de la misma fuente tienen, en principio, la misma forma externa y la misma fuerza (leyes, decretos, etc.). En virtud de este principio se configura una estructura piramidal, cuya TELÉFONO cúspide es la Constitución, norma suprema que prevalece y se impone a todas las demás. En segundo lugar, ADS se encuentran las leyes y las disposiciones del Gobierno con rango de Ley (Decretos-Leyes y Decretos Legislativos), y en este mismo escalón se hallarían los Tratados Internacionales publicados en CONTACTO  el B.O.E. También hay que tener en cuenta las Leyes y reglamentos emanados de las Comunidades Autónomas. Un tercer escalón lo constituyen los Reglamentos, que también tienen una ordenación jerárquica. De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior 

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